sábado, 5 de marzo de 2011

La CIDH y los derechos de los pueblos indígenas.


Por Javier La Rosa Calle

4 de marzo, 2011.- Se ha hecho público recientemente el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Este documento contiene, de manera didáctica e ilustrada, las normas y jurisprudencia del sistema de protección de derechos humanos que existe en el continente sobre este importante grupo poblacional.

Destacamos que se trata de un informe temático, uno de los primeros que se elabora por la CIDH sobre pueblos indígenas (1). Recordemos que antes solo habíamos tenido en este tema informes por país muy relevantes en lo que concierne a Guatemala y Bolivia sobre acceso a la justicia (2), así como otros informes temáticos sobre acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas y de acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.De modo que estamos ante un notable aporte que incorpora en un solo texto, la riqueza jurisprudencial creada desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los informes de la CIDH y otros aportes de la Organización Internacional del Trabajo y, del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Asimismo, resaltamos lo oportuno que resulta para el continente, especialmente para la región andina, la difusión del presente informe, particularmente cuando se viene debatiendo en nuestros países la necesidad de compatibilizar los derechos de los pueblos indígenas y tribales a sus territorios y la explotación de recursos naturales que llevan a cabo las empresas extractivas alentadas por los gobiernos respectivos.

No se trata de un tema menor, a partir de una interpretación evolutiva que ha efectuado la Corte Interamericana sobre el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha establecido el derecho de propiedad de los pueblos indígenas en el marco de la propiedad comunal, debiendo considerarse en función de las características y contexto de estas organizaciones.

A partir de ello se ha venido cuestionando la forma cómo los diversos gobiernos han desarrollado sus políticas para promover el desarrollo, a costa de sacrificar los derechos de los pueblos indígenas. En el caso concreto de Perú, en los últimos años este tema ha estado y sigue vigente en la agenda pública.

Recordemos que, según el reporte de la Defensoría del Pueblo sobre conflictos sociales de enero del 2011, de los 239 conflictos sociales registrados, la mitad eran de naturaleza socioambiental y vinculados a territorios de comunidades campesinas y nativas. No obstante ello, es evidente la actuación gubernamental para desconocer reiteradamente estos derechos, particularmente el de consulta previa de los pueblos indígenas.

Al respecto, el Informe de la CIDH en su capítulo IX desarrolla los derechos a la participación, la consulta y el consentimiento, llamándonos positivamente la atención la manera cómo se desarrolla la noción de consulta culturalmente adecuada, entendiéndosele como el respeto a las tradiciones y costumbres de los consultados, debiendo estos definir su forma de su representación sin injerencia estatal.

Asimismo, ratifica lo establecido por la Corte Interamericana en el caso Saramaka vs. Surinam, en el sentido que para casos excepcionales existe el deber de los Estados de conseguir el consentimiento obligatorio de los pueblos consultados, previamente a la ejecución de planes y proyectos que puedan afectar los derechos de propiedad sobre la tierra, territorio y recursos naturales, cuando se den alguna de las siguientes situaciones: i) desplazamiento de los pueblos o comunidades indígenas afectadas de sus territorios; ii) privación de la capacidad de los pueblos y comunidades indígenas de la capacidad de usar y gozar de sus tierras y otros recursos naturales necesarios para su subsistencia; iii) se deposite o almacene materiales peligrosos en tierras o territorios de los pueblos y comunidades indígenas (3).

Estamos entonces ante un documento valioso que puede convertirse en una herramienta formidable que tienen las organizaciones y pueblos indígenas, para defender sus derechos y exigir a los Estados el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Notas:

(1) En el año 2000 se publicó el Informe sobre La situación de los derechos humanos de los indígenas en las Américas.

(2) CIDH. Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala. 2003

CIDH. Acceso a la justicia e inclusión social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 2007

(3) CIDH. Derecho de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. 2010. Pag. 126

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Fuente: Servindi
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