domingo, 3 de abril de 2011

Perú: A la espera de una real protección de los conocimientos ancestrales indígenas.


Por Jahvé Mescco

Servindi, 3 de abril, 2011.- A nueve años de entrar en vigencia la Ley 27811: Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas asociados a la Biodiversidad, recién es probable se promulgue el reglamento y se establezcan sus dos comités, uno de los cuales administrará el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El fondo recaudará los pagos que realicen las industrias químicas y farmacéuticas por comercializar productos a partir de un conocimiento colectivo (10 por ciento); los pagos de quienes usan conocimientos colectivos conocidos hace menos de 20 años, y algunas donaciones. Con esos recursos, se financiarán proyectos en las comunidades nativas.

Cabe destacar que la norma protege a los pueblos indígenas de la divulgación o uso de su conocimiento sin su consentimiento informado previo, y fomenta la distribución justa y equitativa de los beneficios que genere el uso de los conocimientos a través de contratos de licencia de uso, entre otros aspectos.

Comités en formación

Protección Internacional

Además del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la protección de los conocimientos ancestrales se respalda en otros acuerdos suscritos por el Perú.

Entre ellos destaca el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (Art. 8 j) (1992); la Decisión Andina 391- Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos (1996); y la Decisión Andina 486 (2000).

Si bien hubo varios intentos de implementar el Fondo, éste se comenzó a viabilizar el mes pasado, cuando el viceministro de Interculturalidad, José Carlos Vilcapoma, se reunió con representantes de organizaciones indígenas nacionales a fin de empezar las coordinaciones para constituir el Comité de Administración.

A la primera reunión de trabajo, asistieron Antolín Huáscar Flores, de la Confederación Nacional Agraria (CNA); Melchor Lima Hancco, de la Confederación Campesina del Perú (CCP); así como Alberto Pizango Chota y Roberto Espinoza por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).

También estuvieron presentes Nely Marco Manrique y Marcos Espinoza, de la Confederación de Nacionalidad Amazónicas del Perú (Conap), y representantes del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa).

“A sugerencia de ellos, ampliaremos la convocatoria a algunas organizaciones regionales para luego hacer una gran reunión de trabajo. La finalidad es que ellos elijan a sus representantes y se arme el comité”, sostiene José Carlos Vilcapoma, vicepresidente de Interculturalidad.

Según el artículo 39 de la Ley, el Comité de Administración lo deben conformar cinco representantes de organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y dos del Indepa. En tanto, el Comité de Gestión lo integran especialistas acreditados por los nativos y el Estado, cuya función es brindar recomendaciones para captar más recursos.

De forma paralela a las reuniones, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), elabora el reglamento, que luego será revisado por la entidad que representa Vilcapoma.

“La meta es tener todo listo a junio, queremos dejar los pilares. Por eso nos reunimos con las organizaciones indígenas. En breve sale el reglamento y luego debemos tener los primeros expedientes sancionados por Indecopi”.

Controversias por la tasa

José Carlos Vilcapoma, Viceministro de Interculturalidad

Con la implementación de la Ley, se reconocería el importante rol que cumplen los pueblos originarios en la preservación de conocimientos tradicionales, de productos como el sacha inchi, uña de gato, ayahuasca, maca o el camu camu. Sin embargo, el sector privado se opone a la iniciativa por considerar excesiva la tasa impuesta.

Alejandra Velazco, de la Asociación de Exportadores (Adex) manifestó que el sector que representa no está de acuerdo con el diez por ciento establecido pero si con retribuir a las comunidades indígenas un beneficio por los productos que ellos han manejado ancestralmente.

Por su parte, Armando Rivero, presidente del Instituto Peruano de Productos Naturales, manifestó su preocupación por el impacto económico en la industria del sector, dado que no solo están vinculadas las farmacéuticas, sino las empresas pequeñas y formales que podrían verse afectadas por la regalía del 10 por ciento.

En ese sentido, Vilcapoma dijo que pese a que existen opiniones encontradas, llegará un momento en que exista una horizontalidad de criterio. “El principio de todo desarrollo es que haya equilibrio entre estado, empresa, y comunidades”. Por ser mayoría, serían las organizaciones indígenas quienes determinen si el porcentaje es suficiente, indicó.

Velazco sostuvo que, junto con otras entidades, pedirán al Gobierno representación en el comité administrador del fondo. Al respecto, el vicepresidente de Interculturalidad, afirmó que “La ley no los contempla y no se puede ir sobre ella”, pero reconoció que es necesario incluir a la industria en el proceso de implementación de la norma.

“Más allá de tener una posición de interés en la Ley, hay que destinarle recursos, apoyo, convocar a especialistas para que trabajen en su implementación”, afirma Manuel Ruiz, director del Programa de Asuntos Internacionales y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

Agrega que es necesario brindarle mayor difusión y convocar a los propios pueblos indígenas y sus representantes para continuar con el proceso de sensibilización. “En la SPDA estamos convencidos de que es una herramienta importante que debe aplicarse de una manera mucho más decidida”.

Registro de saberes indígenas

Desde que se emitió la norma, el Indecopi avanza en el registro de los conocimientos indígenas asociados a los usos y propiedades de la biodiversidad, que es otro de los aspectos regulados por la Ley 27811.

El objetivo de los registros es preservar los conocimientos de los pueblos originarios y sus derechos sobre ellos, y sirven como prueba cuando se presenta una denuncia contra un tercero que ha utilizado un conocimiento colectivo sin el consentimiento informado previo (CIP) del pueblo indígena.

Hasta el 2009, esta entidad presentó 92 registros. Del total, 70 pertenecen al Registro Nacional Confidencial, 19 al Registro Nacional Público y 3 a ambos. En el mismo período, se abandonaron 99 solicitudes de registro, debido sobre todo a la dificultad de contar con las muestras del recurso biológico adecuadas.

De los 92 títulos otorgados, 27 pertenecen a comunidades nativas de la selva peruana; y 65 a comunidades campesinas de la sierra del país. En tanto, los pueblos con más títulos son: Comunidad Nativa Kivinaki (26), Comunidad Nativa Bajo Aldea (25); Comunidad Campesina Vischongo (14) y la Comunidad Nativa Callería (12).

Cabe señalar que existen tres tipos de registros, pero solo los dos primeros están a cargo de Indecopi. El primero es el Registro Nacional Público, que está conformado por todos los conocimientos de dominio público, es decir que hayan salido en medios de comunicación masiva (libros, publicaciones en general).

El segundo es el Registro Nacional Confidencial, que contiene los conocimientos que todavía no lo conocen personas ajenas a los pueblos indígenas; y por último figura el Registro Local, que es efectuado por los propios pueblos indígenas en sus comunidades según sus costumbres y forma de organización.

Se espera que la Ley 27811 se implemente efectivamente, puesto que hasta hoy, solo el sector privado se ha beneficiado de los usos de los conocimientos de los pueblos indígenas. En el 2010, en el país se facturaron alrededor de diez millones de dólares por exportaciones de productos naturales.

Parte del valor de estos conocimientos radica en que pueden ser base para la investigación y desarrollo de nuevos productos (principalmente en la industria farmacéutica, cosmética y de productos naturales), y además contribuyen al ahorro de tiempo y costo en esas investigaciones.

Enlaces de interés:

  • Consentimiento Fundamentado, Previo y Libre: Pueblo Indígena Aguaruna (Awajún-Amazonas) y el Convenio ICBG, Perú (Sudamérica):http://www.wipo.int/

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