viernes, 7 de junio de 2013

Sextorsión y redes sociales.


Por: Lydia Cacho

¿Cómo entender que tu hija de 10 años aparece masturbándose en una página de pornografía infantil si nunca salió de casa y nadie la abusó físicamente? Eso se pregunta una madre que escribe a mi blog, angustiada sin saber qué hacer. Como ella hay millones de madres y padres que se preguntan qué pueden hacer ante ese agujero negro que es el ciberespacio, donde lo mismo se rescatan niñas raptadas o niños robados gracias a la efectividad de solidaridad tuitera, que se cometen grandes delitos. Lo cierto es que en el mundo entero apenas comienzan los debates legislativos y la elaboración correcta de los conceptos sociológicos, antropológicos, psicológicos y jurídicos que conforman estos nuevos fenómenos culturales. En esa discusión tiene que estar todo el mundo, sí, pero mínimamente informado. 

Veamos a qué están expuestas nuestras hijas e hijos. Después hablemos de qué papel juegan las autoridades y quienes educan a niñas, niños y jóvenes.

Sexting: fusión de las palabras sexo y texting (envío de mensajes). Es el acto de tomar y enviar fotografías o videos a través de dispositivos móviles, tabletas o por correos electrónicos, mediante Internet. Generalmente el sexting parte de un acto voluntario, pero se han documentado muchas filmaciones bajo presión entre novios o amigos. Involucra a personas adultas y a menores de edad. La mayoría de estas fotografías y videos terminan circulando ampliamente en redes sociales, incluso sin que las y los involucrados lo sepan. En algunos casos, como el de la concejala española, un sexting que envió por correo electrónico terminó en los medios de comunicación porque su técnico de Internet robó el video. La Organización Mundial de la Salud calcula que una gran cantidad de niñas y jóvenes se convierten en víctimas de sextorsión luego de que su relación afectiva termina y el video queda en manos de su ex pareja enojado o celoso.

Sextorsión: fusión de la palabra sexo y extorsión. Consiste en el acto de chantajear por diferentes vías a niñas y jóvenes que han sido fotografiadas desnudas. También se le llama grooming (que en inglés significa acicalar) y consiste en establecer, desde la impostura, un vínculo de amistad vía chat con niñas, niños o jóvenes para obtener su información personal y forzarles a actos en contra de su voluntad. Caso: un hombre ruso de 29 años que personificaba a una directora de agencia de modelos, contactó a 450 niñas de entre 8 y 13 años por chat, Twitter y Facebook; les propuso conectarse vía webcam (cámara que interconecta dos computadoras en vivo) pidiendo que se pusieran en ropa interior para verlas y convertirlas en grandes modelos. Ya con esas fotografías, comenzó a extorsionarlas advirtiendo que si no hacían ciertas cosas ante la cámara (masturbarse, desnudarse, etc.), él expondría esas fotos en su escuela acusándolas de prostitución y humillación pública. La sextorsión también se da entre adultos jóvenes y parejas gay. La mayoría de los extorsionadores son varones, porque la cultura fustiga la sexualidad de las mujeres y de los chicos gay, y exponer un acto privado se convierte para ellas y ellos en una humillación que incluso ha llevado a adolescentes a suicidarse. Existen varios casos documentados sobre adolescentes que graban encuentros sexuales sin que el o la otra lo sepa, y posteriormente le chantajean para tener más sexo. Ellos en su mayoría hacen sexting como parte de un ritual machista de colonización sexual de niñas y adolescentes. La sextorsión forma parte del ciberbullying. Este es un gran video que deben ver todas las familias con sus hijas e hijos:

Ciberbullying: contracción de dos palabras en inglés: Ciber (de griego kiberneticus: el arte de gobernar una nave), y bullying, que en español es hostigamiento u acoso psicológico y/o físico. El hostigamiento a través de la navegación de medios tecnológicos (Internet y diversas formas de mensajería telefónica) consiste en agredir, humillar, extorsionar, amenazar o exponer al escarnio de terceros a una persona, generalmente menor de 21 años. Esta forma de violencia explícita es real y no “virtual”, ya que virtual significa irreal, aparente o fuera del ámbito de lo concreto. Esta forma de violencia es más efectiva en personas de menos de 18 años, e incluye también el hackeo o intervención de cuentas de correo o redes sociales para obtener información personal de la víctima, y exponerla en su círculo cercano o estudiantil. Se han documentado muchos casos de este hostigamiento a través de falsas páginas para buscar parejas.

Ciberpornografía infantil: el acto de filmar a personas consideradas legalmente menores de edad (entre 16, 18 y 21 años dependiendo del país) en actos sexuales explícitos, tanto con personas menores como mayores de edad. Hay un gran debate en que las y los legisladores mezclan el sexting voluntario entre dos menores de 18 años, con la pornografía infantil filmada por adultos en actos de violación, tanto de bebés como de infantes y adolescentes, para fines comerciales o de promoción de la pedofilia y de la explotación sexual infantil, que puede constituir el delito de trata de personas. Ejemplo: el caso en que una pareja de jóvenes de 14 años filmaron su primer encuentro sexual y, por impericia, el niño lo compartió con la niña vía Whatsapp, sin entender cómo el videomensaje llegó a todos sus contactos de Whatsapp y eventualmente terminó en el Facebook de un pedófilo. Las autoridades acusaron a la chica y el chico por el delito de pornografía infantil, tipificado así: “La pornografía infantil significa toda representación, por cualquier medio, de un niño o niña, involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño o niña, con fines primordialmente sexuales“.(1) Cada vez más países legislan sobre este tema sin ser capaces de desentrañar la especificidad de los casos; de allí que se está castigando penalmente de manera absurda a niños y niñas por actos voluntarios. En España y Estados Unidos se persiguen más casos de sexting que de pornografía infantil adulta en el que se perpetran violaciones y raptos y su consiguiente difusión por redes sociales.

Lo cierto es que la creciente difusión de casos de pornografía infantil y de sexting –que son dos cosas muy diferentes– ha generado pánico moral a nivel mundial. De allí que, sin pasar por un proceso de educación integral de las niñas, niños y adolescentes, se les convierte en delincuentes gracias a los vacíos conceptuales, así como a leyes creadas a partir de una inexplicable fobia y/o negación de la sexualidad activa de adolescentes y preadolescentes.

Las más recientes discusiones que hemos presenciado respecto a la tipificación y persecución de delitos cibernéticos, nos demuestran que hay mucho camino por andar. Que debemos evitar a toda costa seguir utilizando la justicia penal contra menores de 18 años sin antes explorar nuevas vías de intervención preventiva.

Por ejemplo, el Comisionado Nacional de Seguridad, Manuel Mondragón y Kalb, creó un centro de atención para recibir denuncias y quejas de la ciudadanía a través del número de emergencia 088 y de cuentas de Twitter y Facebook que son atendidas por 200 asesores. La Comisión Nacional de Seguridad (CNS) informó que el “Centro de Atención del Comisionado” (CEAC) recibe a través del 088 y de las cuentas @CEAC_CNS y Facebook CEAC CNS los reportes ciudadanos las 24 horas del día los 365 días del año. Aseguran que allí mismo se pueden denunciar los casos de pornografía infantil que circulan en Twitter, Facebook y otras redes sociales. Sin embargo, hay un vacío grave: no cuentan con un equipo especializado para discernir entre los actos arriba mencionados. Además, la mayoría de los perfiles de Twitter de pornografía infantil incluyen fotos cuyo envío significa cometer el delito que se denuncia. Lo mismo sucede con miles de perfiles en redes sociales especialmente Facebook.

Se puede, en todo caso, enviar sólo el nombre a la cuenta de @CEAC_CNS, por ejemplo: “URGENTE: denuncio caso de pornografía infantil, sujeto comparte material explícito en @Yosisoypedofilo”. Ninguno de los 200 asesores que capturan la información son parte de la ciberpolicía especializada y de los casos muestra que yo misma he denunciado por esa vía, todos los perfiles siguen activos, incluidos los de Facebook en que un mexicano de Veracruz se fotografía violando bebés.

Sin duda a la autoridad sí le interesa detener la pornografía infantil. Es cierto que las y los pocos ciberpolicías que existen, tanto federales como del Distrito Federal y Veracruz, hacen su mejor intento; sin embargo, están totalmente rebasados por el fenómeno y atados de mano por la confusión en la tipificación de delitos, así como por el inmenso número de sextings de sexo consensual de menores que circula en Internet, que muchas personas denuncian también. Ni el DIF en todo el país, ni las procuradurías locales han recibido la capacitación para determinar cuando verdaderamente se está dando un delito, en general, según he documentado en casi todo el país, les mueve el pánico moral y la ignorancia, que surge a su vez de lo que hemos dicho: la falta de claridad conceptual.

El peligro que enfrentamos navegando en esta confusión, radica en convertir a las personas adultas en enemigas de las y los jóvenes, que mientras comienzan a practicar la sexualidad consensuada y gozosa, perciben injustamente el ejercicio de sus derechos sexuales como un delito y eso les puede llevar a un espacio de mayor opacidad y peligrosidad. En ese irresponsable laberinto quienes ganan territorio son los pedófilos y reales ciberpornógrafos, quienes circulan a la velocidad de los guepardos, mientras las autoridades, padres, madres y magisterio van detrás a paso de cangrejo. Por si fuera poco hay quienes insisten en el absurdo de censurar el uso de redes sociales e impulsar el espionaje de Estado. Pero esa no es la respuesta.

Hace falta reunir de forma proactiva los importantes esfuerzos aislados que llevan a cabo las organizaciones civiles, junto con aquellos de las ciberpolicías, así como de las empresas que manejan redes sociales. No sin antes revisar los códigos penales y resarcir los errores que se han cometido al “modernizarlos” plagados de galimatías, producto de la mezcla entre ignorancia, el miedo y la buena voluntad.


@lydiacachosi 1. Artículo 2(c) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas [UN Optional Protocol to the Convention on the Rights of the child] de 2002 relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX

Fuente: ApiaVirtual

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